Page 11 - Gastos de Viaje
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Seguridad
Social
Como se ha citado, no se
computarán en la base de
cotización las dietas y
asignaciones para gastos de
viaje, de locomoción, cuando
correspondan a desplazamientos
del trabajo fuera de su centro
habitual de trabajo para realizar
el mismo en lugar distinto y no
se sobrepasen los importes
máximos fijados en la normativa
del IRPF.
Por tanto no cotizan los gastos
de locomoción (límite 0,19 €/km),
los realizados en transporte
público - siempre en municipio
distinto del de la organización -,
los gastos de aparcamiento, los
peajes y las dietas (estancia y
manutención) con los límites
citados anteriormente.
11 Alpe Gestores

