Page 11 - Gastos de Viaje
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Seguridad




          Social





















          Como se ha citado, no se
          computarán en la base de
          cotización las dietas y
          asignaciones para gastos de

          viaje, de locomoción, cuando
          correspondan a desplazamientos
          del trabajo fuera de su centro
          habitual de trabajo para realizar
          el mismo en lugar distinto y no
          se sobrepasen los importes
          máximos fijados en la normativa
          del IRPF.


          Por tanto no cotizan los gastos
          de locomoción (límite 0,19 €/km),

          los realizados en transporte
          público - siempre en municipio
          distinto del de la organización -,
          los gastos de aparcamiento, los
          peajes y las dietas (estancia y
          manutención) con los límites
          citados anteriormente.











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